Obligación legal del registro de la jornada
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en su capítulo III obliga a las empresas :«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
La Ley ha dejado muy abierto tanto el formato como la manera de llevar este registro, pudiendo llevarse de manera manual o informatizada. Pero se pueden destacar los siguientes detalles:
- Hay que registrar la entrada y la salida del puesto de trabajo
- Debe justificarse fehacientemente que el fichaje se ha realizado y es veraz
- Las inspecciones van a revisar con lupa la posibilidad tanto de incumplimiento como de falseamiento
- El empresario debe velar para que se realicen los fichajes, y poner las herramientas adecuadas para ello

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