viernes, 31 de enero de 2020

Nueva aplicación freeware pensada para autónomos y pequeñas empresas

Aplicación Registro Personal (lite)

En FMS development hemos creado una aplicación pensada y diseñada para los trabajadores autónomos y micro-pymes.

Permite llevar fácilmente el registro de la jornada de los empleados, mediante registro informático, pudiendo realizarse el fichaje desde el ordenador o desde el teléfono móvil.

Permite fichar la entrada y la salida, y adicionalmente la salida y entrada de comer (en su caso)
Suministra listados detallados de los diferentes fichajes realizados, los horarios diarios realizados y acumulados mensuales. También tiene listados más generales, como el control de impuntualidad o de fallos de fichaje.

Permite adicionalmente llevar la aprobación de horas de los trabajadores, como medio de verificar y chequear, de cara al pago de nóminas o cálculo de horas-días extras, mediante la acción del usuario administrador.

Tiene una sencilla web pública de fichaje para los empleados, que controla y limita los errores que pueden cometer en el fichaje, y una aplicación web de administrador, donde se realiza el control de las horas.

Los datos no solo pueden consultarse por pantalla, sino que además pueden listarse en formato PDF o generarse un fichero CSV legible por cualquier hoja de cálculo como por ejemplo Excel.

Esta aplicación es completamente gratuita (freeware) en la versión Lite.

Esperamos que esta aplicación pueda ayudar a aquellas personas y empresas que, queriendo cumplir con la legislación vigente, no puedan costearse aplicaciones comerciales, o bien no deseen tener una aplicación demasiado compleja de gestionar.
 

Saber más de Registro Personal

Para saber más acerca de como es la aplicación, y si sirve para su empresa, puede consultar los manuales:

Obligatoriedad de que los empleados de la empresa fichen la entrada y la salida del trabajo

Obligación legal del registro de la jornada

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en su capítulo III obliga a las empresas :

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Dicho de otra manera: es obligatorio, por parte de las empresas, llevar un registro y si no existe este registro habrá sanciones.
La Ley ha dejado muy abierto tanto el formato como la manera de llevar este registro, pudiendo llevarse de manera manual o informatizada. Pero se pueden destacar los siguientes detalles:
  • Hay que registrar la entrada y la salida del puesto de trabajo
  • Debe justificarse fehacientemente que el fichaje se ha realizado y es veraz
  • Las inspecciones van a revisar con lupa la posibilidad tanto de incumplimiento como de falseamiento
  • El empresario debe velar para que se realicen los fichajes, y poner las herramientas adecuadas para ello